ANTECEDENTES
La Asociación Civil Asentamiento Humano Permanente Pacifico
de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, tomó
posesión con fines de vivienda de terrenos eriazos de propiedad del Estado en
el año 1993, ubicados en el extremo sur oeste del Cerro La Chira, los mismos
que vienen siendo ocupados de manera pública, pacífica y continua por aproximadamente 20 años. Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, mediante
Resolución de Alcaldía N0 737-94,de fecha 09 de mayo de 1994, resuelve
identificar y calificar como Asentamiento Humano Permanente a Pacífico de
Villa.
Luego, se promulga la Ley N0 26264, publicada en el Diario
Oficial El Peruano, el 29 de diciembre de1993, la misma que declara de
necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de los asentamientos
humanos posesionados en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada
después del 01 de Junio de 1990 hasta el 31 de octubre de 1993, la misma que es
aplicable al M,HH Permanente Pacifico de Villa.
Asimismo, a través de la Resolución Suprema N0 220-98-PRES,
de fecha 18 de agosto de 1998, se afecta en uso el terreno que ocupa la
referida agrupación de familias a favor de la Empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL-, constituido por un área de
20.76hectáreas de terreno ubicado en el extremo sur oeste del cerro La Chira,
distrito de Chorrillos, para que sea destinado a la ejecución del Proyecto de
"Manejo de Aguas Residuales de Lima Metropolitana".
Por otro lado, es importante señalar que en diciembre de
1998, Sedapal interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra los
pobladores del citado AA.HH, argumentando que el inmueble en cuestión pertenece
al Estado, quien en uso de sus facultades y en cumplimiento de fines de interés
público lo ha adjudicado en uso a favor de Sedapal, En la actualidad este
proceso ya termino y se dio a favor de HH Pacifico de Villa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario